Profesores de religión:
cuestión de inconstitucionalidad

Dionisio Llamazares Fernández

catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense de Madrid


(El País, Opinión-Tribunas, 29 de octubre 2002)

Ver abajo Entrevista a
D. Llamazares en
ABC del 2.10.2002


La laicidad admite dos modelos de enseñanza de la religión: como transmisión objetiva de conocimientos o como transmisión de convicciones que reclaman el asentimiento interno y la fe.

La enseñanza religiosa como hecho cultural no plantea ningún problema a la laicidad. Sería una asignatura como las restantes, y los profesores tendrían un estatuto jurídico (acceso, cese, derechos, incluido el de libertad de cátedra, y obligaciones) igual al de los demás profesores: empleados del Estado pagados por él y sometidos a su disciplina y a su inspección. El Estado paga y manda.

Tampoco la enseñanza confesional de la religión plantea problemas al Estado laico cuando se deslinda nítidamente del resto de las disciplinas, como algo enteramente distinto que no forma parte del currículum. El Estado no protagoniza esa actividad a través de sus empleados ni la paga y, consecuentemente, tampoco manda. Las decisiones sobre el qué y el cómo de esa enseñanza, sobre nombramiento y cese de profesores y sobre su inspección y vigilancia, corresponde enteramente a las confesiones religiosas.

Lo que choca con la laicidad es la mezcolanza de los dos sistemas: el Estado es el empleador y por tanto el que paga, pero es la Iglesia la que manda: competencia suya son la determinación del qué y del cómo de la enseñanza y la propuesta de nombramiento y cese de los profesores, que, dada la vinculación religiosa con la confesión, ni acceden al empleo en condiciones de igualdad por capacidad y mérito como cualquier otro empleado público, ni los requisitos canónicos que se les exigen son compatibles con los derechos fundamentales, ni las decisiones eclesiásticas sobre ellos son controlables por los órganos judiciales del Estado. Se producen así varias anomalías. El Estado se convierte en obediente brazo ejecutor de mandatos de la Iglesia fundados en motivaciones religiosas, presta su coactividad a normas confesionales, viola derechos legítimos, fundamentales incluso, de sus ciudadanos y financia actividades con un evidente fin religioso. Inconstitucionalidad por múltiples capítulos. Paga, pero no manda. Obedece.

Este modelo ha terminado imponiéndose en el Derecho español por sumisión del Estado a las pretensiones de una Iglesia que ha impuesto con tozudez inmisericorde, quebrando la continuidad del consenso constitucional, una interpretación maximalista a su favor del Acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede.

El Estado, al elevar esa interpretación a la categoría de ley (1999 [Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, publicada en BOE de 31.12.98, p. 44467: art. 93]), se ha puesto el dogal al cuello enajenando parte de su soberanía, olvidando el artículo 93 de la Constitución.

Es estremecedor contemplar al Gobierno confesando su impotencia no ya para defender los derechos de sus ciudadanos, sino para no lesionarlos, y todo por cumplir obedientemente un mandato de la Iglesia en ejecución de un acuerdo. ¿Dónde queda la soberanía del Estado? ¿Dónde la no confesionalidad? ¿Dónde la competencia-obligación estatal de defender los derechos fundamentales del ciudadano? Porque eso es lo que escuece como sal en carne viva: la lesión de los derechos fundamentales.

No vale decir que el profesor de Religión, cuando recibe el encargo del obispo (misión canónica), ya sabe cuáles son las condiciones del contrato. Así podría ser eventualmente si la Iglesia fuera la empleadora, pero no cuando el que viola el derecho de libertad ideológica y religiosa como empleador es el propio Estado no confesional.

Es cierto que el Acuerdo establece muy claramente que nombramiento y cese de estos profesores son de competencia del obispo y que el contrato es de duración limitada al año académico. Lo que no dice, en contra de las pretensiones de la Iglesia, es cuál sea su régimen laboral ni de quién depende, si del Ministerio o de la Diócesis, ni concreta su régimen económico, ni quién corre con su financiación.

Gratuitamente el Gobierno aceptó que la financiación económica corriera por cuenta del Estado, en sospechosa colisión con la laicidad (financiación de fines religiosos con fondos públicos), pero al mismo tiempo introdujo el principio rupturista de que las personas encargadas de esta enseñanza en EGB no generaban relación de servicios con la Administración. En cambio, para los profesores de bachillerato, en línea de continuidad con el Concordato de 1953 y con la confesionalidad entonces vigente, el modelo es diferente: dependen no laboral, sino administrativamente, del Estado.

Por obra y gracia de la jurisprudencia se generalizó para todos los profesores de Religión la fórmula menos congruente con la no confesionalidad: la de los profesores de bachillerato empeorada; es decir, relación de servicios con la Administración, pero no administrativa, sino laboral. Volvemos así al punto de partida: al Concordato de 1953 y a la confesionalidad franquista. Hemos realizando la proeza del cangrejo.

El principio de no relación de servicios con la Administración siguió rigiendo para los profesores de EGB hasta 1999. En el 93 se firma un Acuerdo sobre este profesorado, pero sólo para regular su régimen económico. En el texto se utiliza, además, una fórmula que elude su dependencia del Estado: no se paga directamente a los profesores, sino a la Iglesia como si fuera una empresa de servicios. [sustituido por nuevo Convenio de 26.2.1999, publicado, por O.M. del Ministerio de la Presidencia de 9.4.1999, en el BOE de 20.4.99, disposición num. 8849, pp. 14703-14704].

La jurisprudencia, víctima de una inconsciente querencia confesional, enmendará la plana a las partes en el Acuerdo y entenderá que esos profesores tienen vinculación laboral con la Administración, extendiendo esta misma doctrina a todos los profesores de Religión.

Esta misma lógica conduciría a fortiori a considerar empleados del Ministerio a los profesores de todas las asignaturas de los colegios concertados que sí son pagados directamente con la fórmula del pago delegado.

Y hablando de paralelismos, ¿no habría que considerar empleados del Estado a obispos y sacerdotes que son pagados con el dinero público resultante de la suma de asignación tributaria más dotación presupuestaria? La función que cumplen es similar a las de los profesores de Religión, según el Derecho Canónico: una función espiritual. Y, dada esta paridad, ¿no sería más congruente financiar también la enseñanza religiosa con los ingresos obtenidos por asignación tributaria?

La última vuelta de tuerca la ha dado el propio Gobierno del PP en la Ley de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos para 1999 [Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, art. 93, publicada en BOE de 31.12.98, p. 44467] al consagrar legalmente la doctrina jurisprudencial para todos los profesores de Religión, cuando la soberanía del Estado y su laicidad exigían justamente lo contrario: dependencia laboral sí, pero no del Ministerio de Educación, sino de la Diócesis correspondiente.

Acontecimientos judiciales recientes han dejado patente la necesidad de despojar a esos acuerdos del blindaje de la internacionalidad que dificulta su revisión en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Las cosas estaban alcanzando tal grado de desazón en la opinión pública que se hacía cada vez más acuciante el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha abierto esa posibilidad al plantear Cuestión de inconstitucionalidad tanto sobre determinados artículos del Acuerdo como sobre la Ley que consagró esa fórmula en 1998.

Esperemos que la respuesta del Tribunal cierre el paso a situaciones como las que hemos vivido, en las que la Iglesia impone legalmente a los poderes públicos deci- siones que lesionan derechos fundamentales. Algo a todas luces inconstitucional.

De futuro sólo hay dos soluciones posibles: la enseñanza de la religión no forma parte del currículum y es competencia exclusiva de la Iglesia como empleadora, o es competencia exclusiva del Estado como asignatura ordinaria de carácter neutral. Las dos son compatibles con la laicidad del Estado. La segunda garantizaría mejor los derechos de los profesores.


(El País, Opinión-Tribunas, 29 de octubre 2002)





Entrevista en ABC del 2 de noviembre de 2002

Dionisio Llamazares:
«La estrategia de
acercamiento a la Iglesia es
real por parte del PSOE»




Jesús Bastante

Dionisio LLamazares, quien fuera Director General de Asuntos Religiosos durante la etapa socialista, apuesta en una entrevista a ABC por la «separación con colaboración» entre Iglesia y Estado, y asume que «más de la mitad de los militantes socialistas se consideran cristianos»

MADRID. Desde su cátedra de Derecho Eclesiástico en la universidad Complutense de Madrid, Dionisio Llamazares observa la realidad de la Iglesia española con cierto escepticismo. «En nuestro país se ha producido una secularización de la sociedad muy profunda desde 1979 para acá, muy superior a la del resto de Europa, y eso hay que plasmarlo en las normas de convivencia», afirma en una entrevista a ABC, al tiempo que critica que la política del PP en materia religiosa «se ha plegado a las peticiones de la Iglesia».

-¿Cuál era la relación del PSOE con la Iglesia cuando estaba en el Gobierno?

-La actitud del Gobierno socialista respecto de la Iglesia católica fue de contención, no de plegarse a cualquiera de sus pretensiones. Dimos pasos de acercamiento de nuestra parte, aunque desde la jerarquía asumían que sólo había una actitud, que era la que ellos defendían. Y de ahí no se movían.

-Veintitrés años después de la firma de los Acuerdos con la Santa Sede, ¿es necesaria su revisión?

-Los acuerdos de cualquier Iglesia por parte de los poderes públicos, cuando se trata de un Estado social y democrático de derecho, son inútiles. Este Estado, que es necesariamente laico y al servicio de la neutralidad, al firmar dichos acuerdos roza la pérdida de soberanía. Yo los encuentro inútiles, innecesarios e incluso peligrosos. En un Estado laico sobran. El acuerdo con la Iglesia católica, además, al tener rango de tratado internacional, conlleva una cláusula «endemoniada», que es que la Iglesia no se va a mover de su interpretación. El Estado, desde ese punto de vista, está condenado a aparecer como el incumplidor de lo pactado o a entregarse a manos de lo que diga la Iglesia. Y esto es muy peligroso.

Separación con colaboración

-¿Cuál sería entonces la solución que usted propone?

-El único acuerdo posible consiste en una separación con colaboración, en el que el Estado se comprometa a que cada vez que tenga que tomar una decisión que pueda afectar a la Iglesia, que antes le consulte. Esa fórmula debería ser aplicable a todas las confesiones religiosas.

-Si el PSOE llegara al Gobierno, ¿cambiaría los acuerdos?

-Que yo sepa, no está planteado en ningún programa de gobierno. Lo único que puedo decir es que el político, cuando llega al poder, se encuentra con que la realidad no siempre es la misma que pensaba.

-Se lo digo por la fluidez del diálogo que mantienen dirigentes socialistas con la jerarquía...

-Sí es cierto que más de la mitad de los militantes del partido se consideran cristianos, y el partido tiene que tenerlos en cuenta. Yo creo que la política de tender puentes y el acercamiento a la Iglesia es real en la estrategia del PSOE.

-Respecto a la clase de Religión, siempre hubo problemas...

-Cualquier solución que se le dé al tema que no sea la de la jerarquía no contará con su acuerdo. La jerarquía actúa siguiendo el derecho canónico, pero el Estado debe tener en cuenta otras fórmulas más abiertas y que admitan posibilidades que no pongan en riesgo normas constitucionales, como en el caso de los profesores.

-¿Qué le parece la situación actual de esta asignatura?

-En cuanto a la clase de Religión, hemos vuelto al Concordato de 1953. El problema de la enseñanza religiosa es que sea confesional. El profesor, en la actualidad, es un «enviado» de la Iglesia, necesita de la «missio canónica» que le capacite para dar esa clase. En esta situación, el Estado paga, es responsable, pero no manda, lo que supone un atentado contra la laicidad del Estado. A los profesores de Religión se les está enajenando sus derechos fundamentales por cuenta de otro, la Iglesia, que es quien toma las decisiones. Además, ¿cómo se puede valorar académicamente la fe? No tiene sentido.

-¿Cuál sería, entonces, la mejor solución?

-Crear una asignatura obligatoria, cuyos ejes sean el desarrollo libre de la personalidad, el respeto a los derechos humanos y la valoración de las normas de la democracia. Ahí podría unirse la enseñanza de la Religión como hecho cultural. Para la enseñanza «confesional», cada confesión dispondría de los locales del centro escolar para impartir la clase que quiera, todo bajo su responsabilidad.

-Otro de los caballos de batalla en la relación con la Iglesia es la financiación.

-El procedimiento planteado se ha revelado inútil. La finalidad de la asignación tributaria era facilitar el camino hacia la autofinanciación de los fieles a su Iglesia. El procedimiento se puso en marcha en 1988, para un período de tres años, que se prorrogó de facto. La prórroga continuó, y en 1996 se legaliza, y ahora vuelve a hacerse hasta 2005. Esto es una farsa: el acuerdo sobre asuntos económicos no sirve para nada, pero es que la misma financiación tampoco está justificada.

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