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CONSTITUCIÓN DE ANDORRA
(1993)
Artículo 6
1. Todos son iguales ante la ley. Nadie podrá ser discriminado por razón de su nacimiento, raza, sexo, origen, religión, opiniones o cualquier otra condición personal o social.
2. Las autoridades públicas crearán las condiciones para que la igualdad y libertad de los individuos pueda ser real y efectiva.
Artículo 11
1. La Constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, y el derecho de toda persona a no declarar o manifestar su ideología, religión o creencias.
2. La libertad de manifestar la propia religión o creencia queda sometida a los límites establecidos por la ley y necesarios para la protección de la seguridad, del orden, de la salud, y de la moral públicos, o por los derechos y libertades fundamentales de los demás.
3. La Constitución garantiza a la Iglesia Católica el ejercicio libre y público de sus actividades y el mantenimiento de sus relaciones de colaboración particularmente con el Estado conforme a la tradición andorrana.
La Constitución reconoce a las entidades creadas por la Iglesia Católica, que posean personalidad jurídica de acuerdo con sus propias normas, plena capacidad jurídica en el seno del ordenamiento general andorrano.
Artículo 13
1. La ley regulará el estado civil de la personas y las formas de matrimonio. Se reconocerán los efectos civiles del matrimonio canónico.
Articulo 20
1. Todos tienen derecho a la educación, que estará orientada hacia la dignidad y pleno desarrollo de la personalidad humana, reforzando así el respeto de la libertad y de los derechos fundamentales.
2. Se reconocerá el derecho a enseñar y a crear centros docentes,
3. Los padres tienen derecho a decidir el tipo de educación de sus hijos. Asimismo tienen derecho a elegir la educación moral y religiosa de sus hijos, de acuerdo con sus propias convicciones.
Los Copríncipes
Artículo 43
1. De acuerdo con la tradición institucional de Andorra, la Jefatura de Estado de Andorra corresponde, conjunta e indisolublemente, a los Copríncipes, que asumen su más alta representación.
2 .Los Copríncipes, institución que data de los pareatges y de su evolución histórica, son por derecho personal y exclusivo, el obispo de Urgel y el presidente de la República Francesa.
Su poder es idéntico y deriva de la presente Constitución. Ambos juran y afirman ejercer sus funciones de conformidad con la presente Constitución.
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