ACUERDO ENTRE
EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA
RELATIVO AL
ESTATUTO DEL COPRINCIPE EPISCOPAL

RCL 1995\1375 Legislación (Norma Vigente)

Acuerdo de 23 julio 1993

MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES.


(BOE 6 mayo 1995, núm. 108/1995, pág. 13182)

PRINCIPADO DE ANDORRA. Estatuto del Copríncipe Episcopal.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA RELATIVO AL ESTATUTO DEL COPRINCIPE EPISCOPAL

El Reino de España y el Principado de Andorra,

Considerando que el Copríncipe Episcopal tiene su sede en territorio español, y habiendo sido reconocida la personalidad internacional de Andorra mediante el Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, se hace preciso regular el estatuto del Copríncipe Episcopal como persona internacionalmente protegida y el de sus servicios en cuanto Jefe del Estado andorrano, en territorio español; por ello,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

El Estado español reconoce al Obispo de Urgel, en su calidad de Copríncipe del Principado de Andorra, la condición de persona internacionalmente protegida, y tomará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

Artículo 2.

La persona del Copríncipe de Andorra es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. Gozará de inmunidad de jurisdicción penal. Igualmente gozará de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa en el ejercicio de sus funciones públicas como Jefe del Estado andorrano.

En ningún caso incurrirán en responsabilidad por el ejercicio de sus funciones como delegados del Copríncipe de Andorra las autoridades a las que les haya sido otorgada dicha delegación de acuerdo con el artículo 46.2 de la Constitución del Principado. El Estado español reconoce los títulos de acreditación de tales personas o autoridades expedidos por la autoridad del Copríncipe.

Artículo 3.

Gozarán de inviolabilidad la residencia privada del Copríncipe de Andorra, los documentos, correspondencia y archivos y los locales destinados en forma exclusiva a constituir la sede de los servicios a disposición del Obispo de Urgel para el ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado andorrano.

La inviolabilidad consistirá en que los agentes del Reino de España no podrán penetrar en la residencia o locales citados en el párrafo anterior sin consentimiento expreso del Copríncipe o autoridad en quien éste delegue. La correspondencia y archivos serán siempre inviolables donde quiera que se hallen.

En el momento de la entrada en vigor del presente tratado, el Gobierno andorrano facilitará información a la otra parte contratante para la identificación de los edificios, locales y archivos a los que se refiere este artículo.

Artículo 4.

El Estado español autoriza y protege la libre comunicación del Copríncipe de Andorra con el Principado y la inviolabilidad de los agentes y de los medios de transporte de la correspondencia oficial.

Artículo 5.

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que ambas partes se hayan comunicado, por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y asimismo haya entrado en vigor el Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra.

Artículo 6.

El presente Acuerdo, redactado en un ejemplar único en castellano y catalán, siendo ambos textos igualmente fehacientes, será depositado en los archivos del Gobierno del Principado de Andorra que entregará una copia certificada conforme al Gobierno de la otra parte contratante.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos estampan sus firmas al pie del presente Acuerdo.

Hecho en Madrid, 23 de julio de 1993.

Por el Reino de España,
Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Principado de Andorra,
Jefe de Gobierno

El presente Acuerdo, según se dispone en su artículo 5, entró en vigor el 1 de diciembre de 1994, fecha de la última notificación cruzada entre las partes comunicando el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales y en la que asimismo entró en vigor el Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa y el Principado de Andorra.


CONSTITUCIÓN DE ANDORRA
(1993)

Artículo 6
1. Todos son iguales ante la ley. Nadie podrá ser discriminado por razón de su nacimiento, raza, sexo, origen, religión, opiniones o cualquier otra condición personal o social.

2. Las autoridades públicas crearán las condiciones para que la igualdad y libertad de los individuos pueda ser real y efectiva.

Artículo 11
1. La Constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, y el derecho de toda persona a no declarar o manifestar su ideología, religión o creencias.
2. La libertad de manifestar la propia religión o creencia queda sometida a los límites establecidos por la ley y necesarios para la protección de la seguridad, del orden, de la salud, y de la moral públicos, o por los derechos y libertades fundamentales de los demás.
3. La Constitución garantiza a la Iglesia Católica el ejercicio libre y público de sus actividades y el mantenimiento de sus relaciones de colaboración particularmente con el Estado conforme a la tradición andorrana.
La Constitución reconoce a las entidades creadas por la Iglesia Católica, que posean personalidad jurídica de acuerdo con sus propias normas, plena capacidad jurídica en el seno del ordenamiento general andorrano.

Artículo 13
1. La ley regulará el estado civil de la personas y las formas de matrimonio. Se reconocerán los efectos civiles del matrimonio canónico.

Articulo 20
1. Todos tienen derecho a la educación, que estará orientada hacia la dignidad y pleno desarrollo de la personalidad humana, reforzando así el respeto de la libertad y de los derechos fundamentales.
2. Se reconocerá el derecho a enseñar y a crear centros docentes,
3. Los padres tienen derecho a decidir el tipo de educación de sus hijos. Asimismo tienen derecho a elegir la educación moral y religiosa de sus hijos, de acuerdo con sus propias convicciones.

Los Copríncipes
Artículo 43
1. De acuerdo con la tradición institucional de Andorra, la Jefatura de Estado de Andorra corresponde, conjunta e indisolublemente, a los Copríncipes, que asumen su más alta representación.
2 .Los Copríncipes, institución que data de los pareatges y de su evolución histórica, son por derecho personal y exclusivo, el obispo de Urgel y el presidente de la República Francesa.
Su poder es idéntico y deriva de la presente Constitución. Ambos juran y afirman ejercer sus funciones de conformidad con la presente Constitución.

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